El “derecho de autor”, es definido por la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI) cómo los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos’.

A la luz del Convenio de Berna de 1971, ratificado en el Acuerdo sobre los ADPIC   y el World Copyright Treaty (WCT), a los autores les son conferidos una serie de prerrogativas, de modo que, estos tienen el exclusivo derecho para determinar cómo, cuándo y quiénes pueden utilizar o explotar comercialmente sus obras.

Para que el autor o titular de la obra pueda disfrutar de la exclusividad de dichos derechos, es necesario cumplir con ciertas condiciones, entre ellas:

La obra debe estar fijada en un medio tangible, y debe ser original. Es decir, un producto novedoso del ‘intelecto humano’. Que no sea el trabajo de otra persona. De hecho, tomar una canción de otro autor y cambiarle el título y luego atribuirse la autoría, es sencillamente plagio.

En ese sentido, cabe destacar el derecho de reproducción (el derecho a realizar copias de la obra), derecho de distribución (el derecho a publicar y distribuir ejemplares de la obra al público) y el derecho de realizar adaptaciones y arreglos de la obra. Con respecto a este último nos referimos a los dos tipos fundamentales de derechos relacionados con la música comercial y el samplingo muestreo:

1) El derecho de autor sobre la obra (creación de canciones, composición

musical, arreglos y/o letra), por ejemplo, compositores.

2) Los derechos conexos en interpretaciones o ejecuciones y grabaciones

(fonogramas).

En lo referente a la música y su distribución, veamos que es un fonograma y que constituye sampling.

A la luz del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) “fonograma”, es definido como toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual. Por ejemplo, un fonograma grabado en un CD, vinilo o cualquier otro medio conocido.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia Pelham v. Hutterdel 29 de julio de 2019, pone de relieve una definición bastante abarcadora y técnica de lo que es sampling.

‘El «sampling» (muestreo) es una técnica que consiste en tomar, mediante equipos electrónicos, extractos («samples» o muestras, de ahí el nombre de la técnica) de un fonograma con el fin de utilizarlos como elementos de una nueva composición en otro fonograma. En su reutilización, dichos extractos suelen ser mezclados, modificados y repetidos en bucle, de forma que resulten más o menos reconocibles en la nueva obra.’

Es decir, la ‘toma de muestra’ o sampling es la incorporación de una parte de la grabación de otra persona a sus propias grabaciones. Este proceso puede ser légitimo cuando cuenta con el debido permiso o licencia por parte del autor o titular del fonograma del cual se toma el sampling.

Por ejemplo: el intro a base de guitarra de la canción La Romana[1] de el Alfa en colaboración con Bad Bunny, constituye un muestreo o sampling, porque contiene parte substancial de una bachata, titulada ‘Fue de los dos’. El fonograma original es una creación de varios compositores dominicanos. En este caso, todos los compositores son recompensados en base a las regalías generadas por dicha obra y según lo pactado.

Es ese sentido, David Stopps establece que, la parte interesada en utilizar parte de un fonograma de otro artista solo podrá proseguir legítimamente con el samplinguna vez cuente con el permiso correspondiente de parte de todos los titulares del fonograma del que se pretende tomar dicho muestreo.

Otro caso que ilustra la importancia de la protección del derecho de autor es la demanda de Tracy Chapman en contra de Nicky Minaj. En el 2018, Tracy Chapman demandó a la rapera Nicki Minaj for utilizar parte del corte musical Baby, Can I Hold You Tonight[2], sin la licencia correspondiente. Minaj tuvo que pagar US$450,000 por la infracción. Este caso claramente demuestra que Chapman tenía control absoluto del fonograma en cuestión. Por ende, podía monitorearlo y proceder judicialmente en contra de aquellos que lo utilizaran sin la debida licencia.

Hay que obtener el consentimiento formal por parte del autor o productor del fonograma. Así lo estatuyó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una de sus más recientes decisiones en un caso de muestreo: ‘El «sampling» puede constituir una vulneración de los derechos del productor de un fonograma cuando se realiza sin el consentimiento de este.’

Por consiguiente, la parte interesada debe obtener la autorización expresa, así como pagar la tasa por derecho de autor y derechos conexos a sus derechohabientes antes de hacer uso de la obra.

En efecto, el Tratado de la OMPI sobre derechos de autor hace hincapié en la necesidad de garantizar la protección de los derechos de autor. Pero para ello, el artista o su legítimo representante debe jugar su rol y asegurarse que las obras están debidamente colocadas en las diferentes tiendas online y servicios de streamingbajo el nombre correspondiente.

Por tanto, para los artistas resulta conveniente contar con buena asesoría legal y técnica para poder vivir de la música en la era digital. Para ello, es aconsejable registrar y verificar sus cuentas oficiales en las diferentes plataformas digitales y servicios de streaming, de manera que, estas puedan identificar a la persona o entidad legítimamente autorizada a recibir los royaltiespor concepto de explotación de las obras en cualquier modalidad.

Finalmente, indagar e inscribirse en la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que mejor represente sus intereses económicos y combata las infracciones.

[1] YouTube, Y. T. (2019, April 6). Bad bunny ft.El Alfa – La Romana | x100pre (video oficial). YouTube. Retrieved September 10, 2022, from https://www.youtube.com/watch?v=kPg3M4C9N9w

[2] Chapman, T. (2015, November 13). Tracy Chapman – Baby can I hold you (official music video). YouTube. Retrieved September 10, 2022, from https://www.youtube.com/watch?v=DqoLMGSBGYc

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